sábado, 9 de mayo de 2009

DEFINICIONES BÁSICAS PROTECCIÓN CIVIL y ADMINISTRACIÓN de DESASTRES


-. PROTECCIÓN CIVIL: Es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante los desastres.


-. PROTECCIÓN CIVIL y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES: Esta especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres, sean estos a nivel Nacional, Estatal o Municipal dependiendo del ámbito territorial, están dedicadas a:


1-. Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.


2.- A garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.


3.- La dotación de recursos materiales y equipos.


4.- El entrenamiento y capacitación del personal de Protección Civil.


5.- La realización de los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.


-. DESASTRES: (del griego, "mala estrella") es un hecho natural o provocado por el hombre que afecta negativamente a la vida, al sustento o industria desembocando con frecuencia en cambios permanentes en las sociedades humanas, ecosistemas y medio ambiente. Los desastres ponen de manifiesto la vulnerabilidad del equilibrio necesario para sobrevivir y prosperar Ejemplo: ¨Los precios son un Desastre¨.


1. Implica la perdida de la capacidad operativa de una organización, una localidad, región o país. Necesita para su resolución la participación cooperativa de varios grupos que normalmente no necesitan trabajar codo con codo para controlar emergencias.


2. Requiere que las partes implicadas renuncien a la autonomía y libertad tradicional para producir respuestas en conjunto y organizadas. Siguiendo un comando o estructura predefinida.


3. Cambia el desarrollo habitual de las medidas, y es necesario un acercamiento entre organizaciones públicas y privadas en las operaciones.


Según la magnitud del desastre, puede ocurrir:


1. Destruye a la mayor parte de una comunidad.


2. Impide a los servicios locales hacer sus deberes.


3. Provoca un cese en la mayoría de las funciones de la comunidad, e


4. Impide a las comunidades adyacentes el envío de ayuda.

TIPOS  DE  DESASTRES.
1.- Desastres de tipo Natural: Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local,la cual es derivada de procesos geológicos, biológicos, incendios forestales, cósmicos, entre otros.

2.- Desastres de tipo Antrópico: Situación con graves daños, por la perdida significativa de vidas, infraestructura  y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local; y es derivada de acciones humanas y resulta de derrames de materiales peligrosos, incendios, explosiones, conflictos bélicos, terrorismo, entre otros.

CONCEPTOS ASOCIADOS:


EMERGENCIA: Un acontecimiento que puede ser controlado localmente sin necesidad de añadir medidas o cambios en el procedimiento de atención.


CATASTROFE: Algunos conceptúan erróneamente que implica un mayor grado destructivo que un desastre. La acepción verdadera se entiende mejor si se considera la catástrofe como el "hecho" y el desastre como la consecuencia.


ESTADO DE ALARMA: Artículo 338.
CONSTITUCIÓN DE LA REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.


Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.


Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.


La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
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ESTADO DE ALARMA: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la Opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañinos ante la ocurrencias inminentes de un fenómeno natural técnicamente previsto.



ESTADO DE EMERGENCIA: Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación oída la Opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañinos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre.



ORGANISMO DE ATENCIÓN PRIMARIA: Son los Organismos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de EMERGENCIAS, tal es el caso de: CUERPO DE BOMBEROS, POLICIAS, OTROS.


ORGANISMOS DE ATENCIÓN SECUNDARIA: Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria.



ORGANISMOS DE APOYO: Son las instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o información necesarias en el proceso de protección y administración de desastres.



MARCO DE ACCIÓN PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

El 15 de diciembre de 1999, la Nueva Constitución Bolivariana de Venezuela establece que el Ejecutivo Nacional organizará: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose este efectivo a partir del 2001 con el “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. Según esta ley:

“Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres”.

“La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres”

“La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”, tanto nacional, como en los niveles estatales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, están dedicadas a:

Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
· A garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales
· La dotación de recursos materiales y equipos
· El entrenamiento de personal de Protección Civil
· La realización de los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a
desastres.

Esta Organización está conformada Nivel Nacional por:

- Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres: que dicta la Política
Nacional, y es presidido por el Ministro del Poder Popular de Interior y Justicia, como Secretario  permanente el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores, de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías. de las Organizaciones No Gubernamentales y el Coordinador Nacional de Bomberos.
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· La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, que le corresponde coordinar y ejecutar el Plan Nacional.

A nivel Estadal y Distrito Metropolitano, y Municipal, esta organizada por:

· El Gobernador / El Alcalde: Máxima autoridad ejecutiva en su jurisdicción en materia de Protección Civil y
Atención de Desastres.

· Las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres.

· El Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres.


Las funciones principales de las Direcciones Estatales y Municipales, son:
· Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, los planes estatales o municipales de Protección Civil, preparación y atención de desastres.
· Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de Prevención y extinción de incendios, Búsqueda y Salvamento, existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.
· La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana o preparación frente a desastres.
· La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.
· Garantizar la Coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.
· Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres.

Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la
Protección Civil y Administración de Desastres.
· Definir las responsabilidades, que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.
· Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.
· Preparar y presentar, para la aprobación, al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de
Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de los planes locales  interjurisdiccionales, para casos de desastres.
· Coordinar el Centro Nacional de Prevención y atención ante desastres.
· Conocer las disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.
· Mantener un directorio, además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de protección Civil y Administración de Desastres, para los casos que sea necesaria su intervención.

Una vez declarado el Estado de Alarma o el Estado de Emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales, establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información, sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.
· Revisar para su estudio, consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
· Planificar y establecer las políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y
aplicación del potencial Nacional para los casos de desastres.
· Velar por el cumplimiento de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil y Administración de Desastres, aprobados y en vigencia.
· Autorizar los Despachos de los recursos y ayudas humanitarias, sean estas nacionales o internacionales en caso de desastres, conjuntamente con las autoridades competentes.
· Conocer diariamente, la situación al día de los Reportes del Mapa Riesgo País, e Índices de Vulnerabilidad y Amenazas, existentes y previstos o en pleno desarrollo a niveles, Municipales, Estatales, Regionales, Nacional y hasta Internacional con grado de influencia para el País.
· Representar al país ante organismos multilaterales o internacionales en materia de Protección Civil y
Administración de Desastres.
· Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que indiquen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.





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