La Protección Civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueden peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas y a la protección y socorro de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
Protección Civil queda estructurada sobre dos principios fundamentales:
LA SOLIDARIDAD Y LA COORDINACIÓN.
PARTICIPANTES
-. La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, exige poner a su contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones públicas civiles (Estatal, Municipal, Parroquial, Autonómica y Central) y militares, así como de organismos públicos y de las entidades privadas.
-. También deben participar los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria. En este sentido la Constitución y el decreto con fuerza de la ley de la organización nacional de protección civil y administración de desastres estipulan este aspecto.
-. La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidas por las leyes y normas complementarias de las mismas; en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias lo requieran.
¿QUIÉN o QUIENES PARTICIPAN?
En cualquiera de los ámbitos territoriales:
- Las Administraciones Públicas.
- Las Organizaciones y Empresas.
- Los Ciudadanos (como individuos, organizados y no organizados).
FUNCIONAMIENTO.
La acción de protección civil ocupa diversas fases:
- Previsión: En primer lugar se describen los riesgos posibles y las zonas que pueden resultar afectadas.
- Prevención: Después se estudian las medidas a adoptar para paliar las situaciones de riesgo identificadas.
- Planificación: La planificación supone elaborar, con todo tipo de detalle, los planes de emergencia.
- Intervención: En la fase de intervención se llevan a cabo todo tipo de actuaciones tendentes a proteger y socorrer a las personas y bienes afectados por las calamidades y catástrofes.
- Rehabilitación: En la fase de rehabilitación Protección Civil da asistencia y apoyo en la labor de reconstrucción de los servicios públicos esenciales para la normalización de la vida en las comunidades afectadas.
- Autonomía de gestión: Cada una de las Administraciones Públicas dispone de capacidad suficiente para organizar su protección civil.
FUNCIONES DE LA PROTECCIÓN CIVIL
1.- Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres.
2.- Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la Protección Civil y Administración de Desastres.
3.- Definir las responsabilidades, que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.
4.- Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.
5.- Preparar y presentar, para la aprobación, al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de los planes locales interjurisdiccionales, para casos de desastres.
6.- Coordinar el Centro Nacional de Prevención y atención ante desastres.
7.- Conocer las disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.
8.- Mantener un directorio, además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de protección Civil y Administración de Desastres, para los casos que sea necesaria su intervención.
9.- Una vez declarado el Estado de Alarma o el Estado de Emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales, establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información, sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.
10.- Revisar para su estudio, consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
11.- Planificar y establecer las políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial Nacional para los casos de desastres.
12.- Velar por el cumplimiento de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil y Administración de Desastres, aprobados y en vigencia.
13.- Autorizar los Despachos de los recursos y ayudas humanitarias, sean estas nacionales o internacionales en caso de desastres, conjuntamente con las autoridades competentes.
14.- Conocer diariamente, la situación al día de los Reportes del Mapa Riesgo País, e Índices de Vulnerabilidad y Amenazas, existentes y previstos o en pleno desarrollo a niveles, Municipales, Estadales, Regionales, Nacional y hasta Internacional con grado de influencia para el País.
15. Representar al país ante organismos multilaterales o internacionales en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.
16.- Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que indiquen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
LA PREVENCIÓN ES UN DERECHO
Y UN DEBER POR LA VIDA
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