sábado, 9 de mayo de 2009

PROTECCIÓN CIVIL








La Protección Civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueden peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas y a la protección y socorro de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.



Protección Civil queda estructurada sobre dos principios fundamentales:



LA SOLIDARIDAD Y LA COORDINACIÓN.




PARTICIPANTES


-. La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, exige poner a su contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones públicas civiles (Estatal, Municipal, Parroquial, Autonómica y Central) y militares, así como de organismos públicos y de las entidades privadas.



-. También deben participar los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria. En este sentido la Constitución y el decreto con fuerza de la ley de la organización nacional de protección civil y administración de desastres estipulan este aspecto.



-. La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidas por las leyes y normas complementarias de las mismas; en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias lo requieran.


¿QUIÉN o QUIENES PARTICIPAN?


En cualquiera de los ámbitos territoriales:


  • Las Administraciones Públicas.

  • Las Organizaciones y Empresas.

  • Los Ciudadanos (como individuos, organizados y no organizados).






FUNCIONAMIENTO.



La acción de protección civil ocupa diversas fases:



- Previsión: En primer lugar se describen los riesgos posibles y las zonas que pueden resultar afectadas.

  1. Prevención: Después se estudian las medidas a adoptar para paliar las situaciones de riesgo identificadas.

  2. Planificación: La planificación supone elaborar, con todo tipo de detalle, los planes de emergencia.

  3. Intervención: En la fase de intervención se llevan a cabo todo tipo de actuaciones tendentes a proteger y socorrer a las personas y bienes afectados por las calamidades y catástrofes.

  4. Rehabilitación: En la fase de rehabilitación Protección Civil da asistencia y apoyo en la labor de reconstrucción de los servicios públicos esenciales para la normalización de la vida en las comunidades afectadas.

  5. Autonomía de gestión: Cada una de las Administraciones Públicas dispone de capacidad suficiente para organizar su protección civil.

FUNCIONES DE LA PROTECCIÓN CIVIL

1.- Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres.

2.- Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la Protección Civil y Administración de Desastres.

3.- Definir las responsabilidades, que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.

4.- Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.

5.- Preparar y presentar, para la aprobación, al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de los planes locales interjurisdiccionales, para casos de desastres.

6.- Coordinar el Centro Nacional de Prevención y atención ante desastres.

7.- Conocer las disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

8.- Mantener un directorio, además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de protección Civil y Administración de Desastres, para los casos que sea necesaria su intervención.

9.- Una vez declarado el Estado de Alarma o el Estado de Emergencia y en conjunto con los entes gubernamentales, establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información, sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.

10.- Revisar para su estudio, consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

11.- Planificar y establecer las políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial Nacional para los casos de desastres.


12.- Velar por el cumplimiento de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil y Administración de Desastres, aprobados y en vigencia.

13.- Autorizar los Despachos de los recursos y ayudas humanitarias, sean estas nacionales o internacionales en caso de desastres, conjuntamente con las autoridades competentes.

14.- Conocer diariamente, la situación al día de los Reportes del Mapa Riesgo País, e Índices de Vulnerabilidad y Amenazas, existentes y previstos o en pleno desarrollo a niveles, Municipales, Estadales, Regionales, Nacional y hasta Internacional con grado de influencia para el País.

15. Representar al país ante organismos multilaterales o internacionales en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

16.- Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que indiquen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



LA PREVENCIÓN ES UN DERECHO


Y UN DEBER POR LA VIDA





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